A1707016TM
ModificatorioLección Principal
Un importador no es culpable de las multas derivadas de una incorrecta declaración de origen emitida por el exportador, siempre que haya actuado de buena fe. Aunque el importador será responsable del pago de los impuestos omitidos si se deniega el trato arancelario preferencial, el principio de culpabilidad lo protege de sanciones si no tenía forma de conocer el error en la certificación de origen.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) y una multa a una empresa por importar 'Tortas de Carne de Res' de Guatemala, las cuales fueron declaradas no originarias tras una verificación. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, ya que la no originariedad de la mercancía era una decisión firme, pero revocó la multa al considerar que el importador actuó de buena fe y sin culpabilidad, pues la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Montos en Disputa
$31,483.54
Impuesto
$94,450.56
Multa
$125,934.1
Total
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