R2305017.T
ConfirmatorioLección Principal
Para que un gasto por depreciación sea deducible, el contribuyente debe ser el propietario legal del bien depreciado y, además, debe poder demostrar con pruebas fehacientes que el bien es indispensable y necesario para la producción de la renta gravable o la conservación de su fuente. Realizar mejoras en propiedades alquiladas no otorga el derecho a depreciarlas, y el uso de vehículos por parte de ejecutivos no se presume automáticamente como necesario para el negocio.
Resumen del Caso
Un contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta en la que la DGII objetó la deducción de gastos por depreciación de vehículos de lujo y de mejoras realizadas en inmuebles arrendados. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que el contribuyente no probó la indispensabilidad de los vehículos para generar renta. De manera crucial, el Tribunal cambió su criterio anterior y sentó precedente al dictaminar que un arrendatario no puede depreciar mejoras en propiedad ajena, ya que la ley exige que el bien sea propiedad del contribuyente que reclama la deducción.
Montos en Disputa
$290,992.48
Impuesto
$509,483.76
Total
$ 728,304.26
Crédito Objetado
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