A1708004T
ModificatorioLección Principal
Un importador que aplica un trato arancelario preferencial basándose en la declaración de origen proporcionada por el exportador, actúa bajo el principio de buena fe. Si posteriormente se determina que las mercancías no son originarias, el importador deberá pagar los impuestos omitidos, pero no será sancionado con multas si no se demuestra que tuvo culpa o conocimiento previo de la irregularidad, ya que la responsabilidad de certificar el origen recae en el exportador.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA y aplicó multas a una empresa por importar 'tortas de carne' de Guatemala bajo trato preferencial, luego de que una verificación de origen concluyera que no eran originarias. El Tribunal de Apelaciones confirmó el cobro de los impuestos, pero revocó las multas al considerar que el importador actuó de buena fe, basándose en la declaración del exportador, y por lo tanto, no existió culpabilidad en su actuar.
Montos en Disputa
$14,616.41
Impuesto
$43,217.64
Multa
$57,834.05
Total
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