A1701009TM
ConfirmatorioLección Principal
El importador es el responsable final del pago de los tributos aduaneros, y asume el riesgo si la certificación de origen proporcionada por el exportador resulta ser incorrecta. Un proceso judicial contra la resolución que declara una mercancía como no originaria no suspende automáticamente la obligación de pagar los impuestos liquidados como consecuencia de dicha resolución, a menos que se obtenga una medida cautelar específica del tribunal.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determina el pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA por más de $1.3 millones a una empresa importadora. La determinación se origina porque las mercancías importadas (aceites) fueron declaradas como no originarias de Guatemala en un procedimiento de verificación previo, perdiendo así el beneficio de libre comercio. El Tribunal rechaza el argumento de prejudicialidad del importador, estableciendo que el proceso de verificación de origen y el de liquidación de impuestos son independientes y que el acto que denegó el origen es ejecutivo.
Montos en Disputa
$1,316,655.51
Impuesto
$1,316,655.51
Total
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