A1612009TM
ConfirmatorioLección Principal
Cualquier pago adicional a la factura, incluso si se denomina 'cuota de administración' y se paga a un tercero por financiamiento, debe ser analizado cuidadosamente. Si dicho pago es una condición para la compra de las mercancías o beneficia al vendedor (directa o indirectamente), debe ser incluido en el valor en aduana para el cálculo de los impuestos de importación, ya que las autoridades aduaneras valorarán la sustancia de la operación por encima de la forma o denominación de los pagos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de la Dirección General de Aduanas de ajustar el valor en aduana de vehículos importados, añadiendo una 'cuota de administración' del 1% que el contribuyente pagaba a una financiera. El Tribunal determinó que dicha cuota era en realidad una comisión y una condición de la venta que debía formar parte del valor de transacción según el Acuerdo de Valoración del GATT, validando así la liquidación de impuestos adicionales (DAI e IVA) y la multa impuesta por declaración inexacta.
Montos en Disputa
$812.69
Impuesto
$1,625.38
Multa
$2,438.07
Total
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