R2304008T
ConfirmatorioLección Principal
Al importar bienes bajo Incoterms donde el proveedor extranjero paga el flete (ej. CIF, CIP), es crucial identificar el valor de dicho flete y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. La naturaleza comercial del Incoterm no exime de la obligación tributaria de retener, y su incumplimiento conlleva a la no deducibilidad del costo.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a un contribuyente. Se rechaza la deducción del costo de flete internacional por no haber retenido el 5% de ISR a proveedores no domiciliados en compras CIF/CIP/CPT. También se rechaza la deducción de comisiones por factoraje a una relacionada, al no probarse que el gasto fuera necesario para generar renta.
Montos en Disputa
$633,285.45
Impuesto
$633,285.45
Total
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