R2303016TM
ConfirmatorioLección Principal
Al realizar operaciones con entidades o personas exentas de impuestos (sujetos excluidos), es obligación del contribuyente que compra el bien o servicio emitir una 'Factura de Sujeto Excluido' para poder deducir legalmente ese costo o gasto para fines de Impuesto sobre la Renta. La exención del proveedor no elimina las obligaciones documentales del comprador.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó deducciones de gastos de administración y financieros a una empresa. El rechazo se debió a la falta de documentación idónea: no se presentaron 'Comprobantes de Donación' para los gastos administrativos y, crucialmente, no se emitieron 'Facturas de Sujeto Excluido' para respaldar los intereses pagados a FONAVIPO, una entidad exenta. El Tribunal determinó que la exención del proveedor no exime al contribuyente de su obligación de documentar correctamente sus gastos para poder deducirlos.
Montos en Disputa
$17,170.84
Impuesto
$4,292.71
Multa
$21,463.55
Total
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