A1509010VO
RevocatorioLección Principal
En procedimientos de verificación de origen, es crucial que la autoridad aduanera notifique su resolución final a todas las partes apersonadas (incluido el importador) dentro del plazo legal de un año o su prórroga. El incumplimiento de este plazo de notificación anula la decisión de la autoridad y concede automáticamente el estatus de 'originaria' a la mercancía, independientemente de los hallazgos de fondo sobre su producción.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas declaró como no originarias unas mercancías (aceites vegetales) importadas de Guatemala. El exportador e importador apelaron, argumentando, entre otros puntos, que el procedimiento de verificación excedió el plazo legal. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de Aduanas, determinando que la resolución final fue notificada al importador después de vencido el plazo de un año más su prórroga, lo que, por ley, obliga a tratar las mercancías como originarias.
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