R2305016TM
ConfirmatorioLección Principal
Es crucial efectuar la retención del 5% de ISR sobre el valor del flete internacional pagado a no domiciliados, incluso si está incluido en el precio de la mercancía bajo Incoterms como CIF. Además, toda deducción por donaciones o pérdidas debe estar meticulosamente documentada y, en el caso de mermas, cumplir con todos los requisitos legales, incluyendo la acreditación por un organismo regulador si la ley así lo exige.
Resumen del Caso
El TAIIA confirma la determinación de impuesto y multa contra un contribuyente por deducciones improcedentes. Las objeciones se centran en la falta de retención del 5% de ISR sobre fletes internacionales pagados a no domiciliados bajo Incoterm CIF, y en la falta de documentación de soporte para costos de productos donados y gastos por mermas, las cuales además carecían de certificación por un ente regulador.
Montos en Disputa
$90,338.97
Impuesto
$22,584.74
Multa
$112,923.71
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: