A1505004TM

Confirmatorio
Aduana Tasación/Multa Notificada: 29 de junio de 2016

Lección Principal

La correcta clasificación arancelaria de productos técnicos no debe basarse en su nombre comercial o uso común, sino en un análisis de su composición material y en la interpretación técnica de las Notas del Sistema Arancelario. El término 'fotográfico' tiene un alcance legal más amplio que el uso cotidiano, incluyendo la sensibilidad al calor, por lo que es crucial consultar las definiciones y notas explicativas para evitar costosas reclasificaciones y sanciones.

Resumen del Caso

El contribuyente importó papel térmico y lo clasificó en una partida arancelaria de papel (Capítulo 48). La Aduana, tras análisis de laboratorio, lo reclasificó como un producto fotográfico (Capítulo 37) debido a su composición plástica y capa termosensible, determinando impuestos omitidos y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión, estableciendo que el término 'fotográfico' en la normativa aduanera incluye la reacción al calor y validando los dictámenes técnicos internos de la Aduana como prueba pericial.

Montos en Disputa

$757.01

Impuesto

$2,271.03

Multa

$3,028.04

Total

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