A1509002VO
ConfirmatorioLección Principal
El exportador que certifica el origen de sus mercancías tiene la obligación fundamental de mantener registros contables y de producción completos y precisos que demuestren la trazabilidad y el cumplimiento de las reglas de origen. La falta de esta documentación para responder a una verificación de la aduana del país importador resultará en la pérdida de los beneficios arancelarios, ya que la carga de la prueba recae sobre quien certifica el origen.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró como no originarias unas láminas de acero importadas de Guatemala. La decisión se basó en que el exportador no proporcionó la documentación contable necesaria para probar la trazabilidad y el cumplimiento de la regla de origen, y además, las certificaciones de origen (FAUCA) contenían errores sustanciales en el criterio de origen y la clasificación arancelaria.
Montos en Disputa
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: