A1502012TM
ConfirmatorioLección Principal
El grado de procesamiento de un producto es determinante para su correcta clasificación arancelaria. Los productos de cereales que han sido sometidos a tratamientos avanzados, como la cocción o estabilización térmica que modifican la estructura del grano y los hacen aptos para el consumo directo o casi inmediato, deben clasificarse como 'preparaciones alimenticias' (Capítulo 19) y no como simples granos trabajados o productos de molinería (Capítulos 10 u 11).
Resumen del Caso
Una empresa importadora clasificó 'avena en hojuelas instantánea' en el capítulo 11 del arancel (productos de molinería) con 0% de DAI. La Dirección General de Aduanas la reclasificó en el capítulo 19 (preparaciones a base de cereales) con 15% de DAI, argumentando que el proceso de estabilización térmica para consumo inmediato es un tratamiento avanzado. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación de la Aduana, así como la determinación de impuestos y la multa correspondiente.
Montos en Disputa
$1,574.66
Impuesto
$4,723.98
Multa
$6,298.64
Total
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