A1402009TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, como el de Admisión Temporal, deben ejercer un control riguroso sobre los plazos de permanencia de las mercancías y los procedimientos formales para la cancelación del régimen. El incumplimiento de los plazos resulta en la consideración automática de las mercancías como importadas definitivamente, lo que genera la obligación de pagar los impuestos suspendidos y la imposición de severas multas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la determinación de IVA y multas contra una empresa que operaba bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, por no haber reexportado mercancías dentro del plazo legal, lo que las convierte en importaciones definitivas. También se sancionó la incorrecta clasificación arancelaria y las ventas locales no autorizadas. El Tribunal modificó el monto de las multas al corregir un error de la DGII en el cálculo, aplicando el salario mínimo vigente en la fecha de la infracción y no en la fecha de la fiscalización.
Montos en Disputa
$19,039.11
Impuesto
$32,054.4
Multa
$51,093.51
Total
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