A1402012TM
ModificatorioLección Principal
Para que la autoridad aduanera considere que existe 'reincidencia' que impida el beneficio de la reducción del 50% de la multa, el contribuyente debe cometer una nueva infracción dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se le concedió un beneficio similar. Las infracciones cometidas en el pasado, aunque se descubran dentro de ese período de seis meses, no constituyen reincidencia para este efecto.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos omitidos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por clasificar incorrectamente mercancías importadas. La DGA negó la solicitud de reducción del 50% de la multa (atenuante), argumentando reincidencia porque el contribuyente había recibido un beneficio similar meses antes. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, concediendo la atenuante, al establecer que la reincidencia solo aplica a infracciones cometidas con posterioridad a haber gozado del beneficio, no a infracciones pasadas descubiertas después.
Montos en Disputa
$3,680.71
Impuesto
$5,389.34
Multa
$9,070.05
Total
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