A1305036TM
ConfirmatorioLección Principal
Para mantener el beneficio arancelario de un tratado de libre comercio en operaciones de transbordo a través de un país no miembro, es indispensable obtener y conservar documentación explícita de la autoridad aduanera de ese país que certifique que la mercancía permaneció bajo su control y no sufrió ninguna alteración. Confiar únicamente en los documentos de un almacén o recinto fiscal privado es insuficiente y conlleva el riesgo de perder el trato preferencial y enfrentar sanciones.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó el cobro de DAI e IVA y una multa a un importador que solicitó trato arancelario preferencial del CAFTA-DR para mercancías originarias de EE.UU. que fueron transbordadas en Panamá. El contribuyente no pudo probar que las mercancías permanecieron bajo control aduanero en Panamá, un país no parte del tratado, incumpliendo la regla de transbordo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGA, al considerar que la falta de prueba sobre el control aduanero invalida el beneficio arancelario.
Montos en Disputa
$4,022.01
Impuesto
$12,066.04
Multa
$16,088.05
Total
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