A1312004TM
RevocatorioLección Principal
Para mantener los beneficios arancelarios de un TLC, si se realiza un transbordo en un tercer país, es crucial asegurar que la mercancía permanezca bajo control aduanero y no sea alterada. Se debe obtener y presentar documentación oficial de la autoridad aduanera del país de transbordo que certifique estas condiciones para desvirtuar cualquier cuestionamiento sobre la regla de 'Expedición Directa'.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó los beneficios arancelarios del TLC con México a un contribuyente por importar mercancías originarias de México que hicieron transbordo en Guatemala. La DGA argumentó que la re-facturación desde una empresa guatemalteca rompía la regla de 'Expedición Directa'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el transbordo en un país Parte del tratado, con la mercancía bajo control aduanero y sin alteraciones (hechos probados con documentos de la aduana guatemalteca), no anula el derecho al trato preferencial.
Montos en Disputa
$21,850.48
Impuesto
$65,551.46
Multa
$87,401.94
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: