A1304008TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben mantener un control de inventarios estricto y documentado, y asegurar la reexportación o nacionalización de todas las mercancías importadas dentro de los plazos legales. El incumplimiento de plazos o la incapacidad de justificar faltantes de inventario conlleva a que las mercancías se consideren importadas definitivamente, generando la obligación de pagar todos los impuestos y multas correspondientes.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa usuaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se debe a que la empresa mantuvo mercancías con plazo de permanencia vencido y presentó faltantes de inventario no justificados, lo que legalmente se presume como una importación definitiva y una transferencia de dominio no autorizada, respectivamente.
Montos en Disputa
$184.99
Impuesto
$915.2
Multa
$1,100.19
Total
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