R2303007TM
ModificatorioLección Principal
Es fundamental solicitar y obtener las autorizaciones de la Dirección General para la emisión de documentos tributarios (como la Factura de Sujeto Excluido) antes de realizar las operaciones que se pretenden documentar, ya que dichas autorizaciones no tienen efecto retroactivo. Además, las pérdidas inherentes al riesgo del negocio, como la incobrabilidad de deudas por fallecimiento o robos, no son consideradas costos deducibles por la ley tributaria, sino pérdidas de capital no deducibles.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analiza el recurso de una cooperativa de ahorro y crédito contra una determinación de Impuesto sobre la Renta. El Tribunal confirma la determinación de ingresos no declarados por intereses devengados y la no deducibilidad de pérdidas por defunción y robo. Sin embargo, modifica la objeción de costos, revocando una parte por violación al derecho de defensa de la DGII, pero confirmando la objeción de costos respaldados con Facturas de Sujeto Excluido emitidas antes de su autorización, lo que resulta en un ajuste a la baja del impuesto y la multa a pagar.
Montos en Disputa
$10,226.33
Impuesto
$2,556.58
Multa
$12,782.91
Total
$ 92,986.76
Crédito Objetado
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