A1306001TM
RevocatorioLección Principal
La Administración Aduanera no puede modificar una clasificación arancelaria basándose únicamente en interpretaciones sobre el uso de un producto o en fichas técnicas. Debe respaldar su decisión con pruebas técnicas contundentes y suficientes (como análisis de laboratorio) que demuestren la naturaleza y composición de la mercancía, de lo contrario, su acto será anulado por falta de motivación.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) reclasificó el producto 'Fosfato Monodicálcico' importado por una sociedad, cambiando su clasificación de un producto químico (Capítulo 28, 0% DAI) a una preparación para alimentación animal (Capítulo 23, 15% DAI), lo que generó una liquidación de impuestos y una multa. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la resolución de la DGA, determinando que carecía de la debida motivación al no haber presentado pruebas técnicas suficientes, como un análisis de laboratorio, que justificaran fehacientemente el cambio de clasificación.
Montos en Disputa
$12,060.7
Impuesto
$36,182.1
Multa
$48,242.8
Total
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