A1301022TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo el Régimen de Admisión Temporal deben mantener un control documental exhaustivo y preciso de los plazos de permanencia y del destino final de todas las materias primas, saldos y desperdicios. La falta de pruebas para demostrar la reexportación o el destino legal dentro del plazo activa una presunción de importación definitiva, haciendo exigible el pago de impuestos, incluso si las multas asociadas son revocadas por errores de procedimiento de la autoridad fiscal.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por tener saldos de materia prima y desperdicios con plazo vencido, y excedentes no declarados. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la determinación de los impuestos y la multa por los excedentes no declarados, pero revocó las multas impuestas por los saldos vencidos, al considerar que la DGA cometió un error al tipificar la infracción, violando el principio de tipicidad.
Montos en Disputa
$1,546.41
Impuesto
$1,153.8
Multa
$2,700.21
Total
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