A1305013OA
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas que utilizan regímenes de importación temporal deben inspeccionar las mercancías inmediatamente al recibirlas y reportar cualquier daño a la Aduana sin demora. La responsabilidad por la custodia y el pago de impuestos por mercancías no reexportadas recae en el importador, y la figura de 'caso fortuito' no ampara la negligencia operativa ni los defectos preexistentes no informados a tiempo.
Resumen del Caso
Una empresa importó mercancías bajo el régimen de importación temporal, pero no las reexportó debido a que estaban dañadas. Solicitó su destrucción sin pago de impuestos alegando 'caso fortuito', pero la Dirección de Aduanas y el Tribunal confirmaron que debía pagar los tributos (DAI e IVA), ya que los daños por manipulación o defectos de fábrica no constituyen caso fortuito y el importador es responsable de la mercancía bajo su custodia.
Montos en Disputa
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: