A1301012TM

Confirmatorio
Aduana Tasación Notificada: 27 de febrero de 2015

Lección Principal

Los pagos por regalías o licencias de marca deben ser incluidos en el valor en aduana de las mercancías importadas si el derecho a usar la marca es una condición para poder vender dichos productos, incluso si el pago se realiza a una entidad distinta del proveedor y se calcula después de la importación. Si el monto no es conocido al momento de importar, el contribuyente debe rectificar sus declaraciones de mercancías posteriormente para añadir dicho valor y pagar los tributos correspondientes.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos (DAI e IVA) y multas a un contribuyente por no incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías por uso de marca. El Tribunal estableció que dichos pagos, estipulados en contratos de licencia, constituían una condición de venta y estaban directamente relacionados con las mercancías importadas, por lo que debían formar parte de la base imponible, a pesar de calcularse post-importación sobre las ventas locales.

Montos en Disputa

$29,438.75

Impuesto

$64,624.51

Multa

$94,063.26

Total

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