A1407005TM
ConfirmatorioLección Principal
La clasificación arancelaria de un producto debe basarse estrictamente en su materia constitutiva, función y las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), no en su registro sanitario o autorización de comercialización. Un producto registrado como 'especialidad farmacéutica' no es automáticamente un 'medicamento' para fines aduaneros si no tiene una función terapéutica o profiláctica demostrada contra una enfermedad específica.
Resumen del Caso
El contribuyente importó 'Pedialyte' clasificándolo como medicamento (partida 3004.90.91), pero la Dirección General de Aduanas lo reclasificó como bebida (partida 2202.90.10), determinando impuestos adicionales y una multa. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, estableciendo que el registro sanitario de un producto no define su clasificación arancelaria, la cual depende de su composición y de si trata o previene una enfermedad según las reglas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
Montos en Disputa
$4,491.23
Impuesto
$13,473.69
Multa
$17,964.92
Total
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