A1205061TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos por regalías o licencias de marca vinculados a mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de impuestos, aun cuando se paguen a una entidad diferente al vendedor y se calculen sobre ventas futuras. Es crucial analizar si el pago de la regalía es una condición indispensable para la comercialización del bien en el país, ya que de ser así, forma parte del valor de la transacción.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) ajustó el valor en aduana de 307 importaciones, añadiendo los pagos por regalías de uso de marca que la empresa realizaba a licenciantes no domiciliados. Esto generó una determinación complementaria de DAI e IVA, y una multa por declaración inexacta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGA, estableciendo que el pago de regalías era una condición de venta para la comercialización de los productos y, por tanto, debía formar parte del valor en aduana según el Acuerdo de Valoración del GATT.
Montos en Disputa
$89,750.89
Impuesto
$200,866.53
Multa
$290,617.42
Total
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