A1310015TM

Confirmatorio
Aduana Tasación/Multa Notificada: 28 de noviembre de 2014

Lección Principal

Los pagos por regalías o derechos de licencia que son una condición para la venta de mercancías importadas deben ser incluidos en el valor en aduana para el cálculo de DAI e IVA. La retención de IVA sobre el pago de la regalía a un no domiciliado no exime de esta obligación, ya que son hechos generadores de impuestos distintos y el no incluirlos resultará en ajustes y multas.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma una resolución de la Dirección General de Aduanas que ajustó el valor en aduana de mercancías importadas para incluir los pagos de regalías por uso de marca. El Tribunal determinó que estas regalías eran una condición de venta y debían formar parte de la base imponible para el cálculo de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta doble tributación.

Montos en Disputa

$38,669.36

Impuesto

$97,781.59

Multa

$136,450.95

Total

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