A1309008TM
RevocatorioLección Principal
Para importaciones bajo un Tratado de Libre Comercio, es crucial entender y documentar correctamente las excepciones a la expedición directa, como el transbordo. Si la mercancía transita por un tercer país (especialmente si es Parte del tratado) y se mantiene bajo control aduanero en un depósito autorizado (DPA), no pierde su origen. Además, la facturación desde un tercer país no invalida el beneficio arancelario si el tratado lo permite explícitamente, siendo el Certificado de Origen el documento clave para demostrar la procedencia de los bienes.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas (DGA) denegó el trato arancelario preferencial a un importador por mercancías originarias de México que hicieron transbordo en Guatemala y fueron facturadas desde allí, argumentando una violación a la bilateralidad y a la regla de expedición directa del TLC. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el transbordo y la facturación por un tercero son operaciones permitidas por el propio tratado, siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero y no sea alterada, conservando así su origen y los beneficios arancelarios.
Montos en Disputa
$9,856.39
Impuesto
$29,569.17
Multa
$39,425.56
Total
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