A1309009TM
RevocatorioLección Principal
Para importaciones bajo el TLC México-Centroamérica, es crucial documentar adecuadamente que las mercancías permanecieron bajo control aduanero (por ejemplo, en un Depósito para Perfeccionamiento Activo - DPA) durante cualquier transbordo en otro país miembro. Esto, junto con un Certificado de Origen válido, permite mantener el trato arancelario preferencial incluso si la facturación se realiza desde el país de transbordo.
Resumen del Caso
Un contribuyente importó mercancías de origen mexicano que hicieron transbordo en un Depósito Aduanero en Guatemala y fueron facturadas por una entidad guatemalteca. La Dirección General de Aduanas negó el trato arancelario preferencial del TLC, argumentando que se rompió la 'bilateralidad' y la expedición directa. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el transbordo en un país miembro y la facturación por un tercero están permitidos por el tratado siempre que la mercancía permanezca bajo control aduanero, lo cual fue probado.
Montos en Disputa
$12,019.29
Impuesto
$36,057.87
Multa
$48,077.16
Total
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