A1302002TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre las leyes nacionales, especialmente en cuanto a plazos. Es crucial no exceder el plazo de 12 meses para la permanencia de mercancías en admisión temporal y mantener un control de inventario estricto para evitar sanciones por excedentes o faltantes. Además, los errores procesales de la administración, como la violación al derecho de defensa, son un motivo válido para impugnar y revocar sanciones.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por exceder el plazo de permanencia de 12 meses para sus mercancías, estableciendo la primacía de la normativa regional (RECAUCA) sobre la ley nacional que preveía 48 meses. Sin embargo, revoca una multa significativa porque la Dirección de Aduanas cambió la base legal de la sanción en su resolución final sin notificar previamente al contribuyente, violando su derecho de audiencia y defensa.
Montos en Disputa
$6,985.64
Impuesto
$1,551.7
Multa
$8,537.34
Total
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