R2301009T

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 24 de agosto de 2023

Lección Principal

Las pérdidas que resultan de una estrategia comercial deliberada de vender productos por debajo de su costo no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Estas pérdidas se consideran un riesgo empresarial que la compañía debe asumir, ya que no cumplen con el requisito de ser un costo 'necesario' para la producción de renta o la conservación de la fuente, principio fundamental para la deducibilidad de cualquier erogación.

Resumen del Caso

Un contribuyente dedicado a la venta de gas licuado dedujo una pérdida de $816,210.00, originada por su decisión estratégica de vender el producto por debajo de su costo de adquisición. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) objetó dicha deducción, argumentando que la pérdida no era necesaria para generar renta. El Tribunal de Apelaciones (TAIIA) confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que las pérdidas auto-infligidas por vender bajo costo son un riesgo empresarial no transferible al fisco y no cumplen con el principio de causalidad para ser deducibles.

Montos en Disputa

$244,863.05

Impuesto

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