A1307016TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos, como la Admisión Temporal, deben controlar de forma rigurosa los plazos de permanencia de las mercancías y mantener documentación fehaciente que demuestre su reexportación. Al vencer el plazo, la ley presume la importación definitiva y la carga de probar lo contrario recae enteramente en el contribuyente, por lo que la falta de pruebas resulta en la confirmación de los impuestos y multas.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó el pago de impuestos (DAI e IVA) y multas a una empresa beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. La sanción se originó porque la empresa no reexportó materias primas dentro del plazo legal de 12 meses y además mantuvo excedentes no declarados, lo que provocó que las mercancías se consideraran legalmente como importadas definitivamente.
Montos en Disputa
$15,104.67
Impuesto
$17,576.9
Multa
$32,681.57
Total
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