A1407001OA
RevocatorioLección Principal
La fecha que marca el inicio de un trámite administrativo es la de la presentación de la solicitud original, incluso si esta contiene errores formales que deban ser subsanados posteriormente. Si la administración previene para corregir, el escrito de subsanación es una continuación del trámite, no uno nuevo, y no reinicia el cómputo de los plazos.
Resumen del Caso
Un contribuyente solicitó la devolución de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) dentro del plazo legal de un año. La Dirección General de Aduanas (DGA) primero declaró inadmisible la solicitud por falta de documentos, pero dejó abierta la posibilidad de presentarla de nuevo. Cuando el contribuyente subsanó los errores, la DGA declaró la solicitud extemporánea, contando el plazo desde la segunda presentación. El Tribunal revocó la decisión de la DGA, estableciendo que el trámite inició con la primera solicitud (que sí estaba en plazo) y ordenó a la DGA pronunciarse sobre el fondo del asunto.
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