A1307011TM

Confirmatorio
Aduana Tasación Notificada: 15 de agosto de 2014

Lección Principal

La clasificación arancelaria de productos alimenticios no debe basarse solo en la lista de ingredientes, sino en la función técnica de cada aditivo según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. La presencia de un aditivo permitido como estabilizante o emulsificante en un producto lácteo no lo convierte automáticamente en una 'preparación alimenticia' de otro capítulo, por lo que es crucial un análisis técnico-normativo para evitar ajustes fiscales y sanciones.

Resumen del Caso

El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('Svelty Figura 0% Sin Grasa') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01) debido a que contenía carragenina. La Dirección General de Aduanas, tras un análisis de laboratorio, lo reclasificó como leche en polvo (partida 04.02), argumentando que la carragenina es un estabilizante permitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la reclasificación, el cobro de impuestos omitidos (DAI e IVA) y la multa, estableciendo que la función del aditivo es clave para la clasificación.

Montos en Disputa

$972.43

Impuesto

$2,917.29

Multa

$3,889.72

Total

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