A1306005TM
ConfirmatorioLección Principal
Los pagos por regalías y derechos de licencia, incluso si se realizan a una empresa del mismo grupo o a un tercero distinto del vendedor directo, deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si son una condición para poder importar o vender dichos bienes. Es crucial analizar la totalidad de los contratos (licencia, suministro, etc.) para identificar estas condiciones y evitar omisiones en la declaración aduanera que resulten en ajustes, multas e intereses.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la Dirección General de Aduanas que obliga a un contribuyente a incluir en el valor en aduana de sus importaciones los pagos por regalías de marca. A pesar de que las regalías se pagaban a una entidad distinta del vendedor, el Tribunal determinó que estaban intrínsecamente ligadas a los productos y constituían una condición de venta, por lo que debían formar parte de la base imponible para el cálculo del IVA de importación, validando así el ajuste fiscal y las multas impuestas.
Montos en Disputa
$1,842.3
Impuesto
$5,152.85
Multa
$6,995.15
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: