A1302036TM
RevocatorioLección Principal
Para productos vitamínicos, la correcta clasificación arancelaria depende de su finalidad. Si el producto está indicado para 'prevenir o tratar una enfermedad', debe ser clasificado como medicamento (Capítulo 30). Es crucial contar con documentación técnica, como fichas de producto y opiniones de autoridades sanitarias, que respalden su uso terapéutico o profiláctico para defender la clasificación ante la autoridad aduanera.
Resumen del Caso
El caso trata sobre la disputa de clasificación arancelaria del producto 'DAYAMINERAL JARABE'. La Aduana lo consideró un complemento alimenticio (partida 21.06) con 10% de DAI, mientras que el contribuyente lo declaró como medicamento (partida 30.04) con 5% de DAI. El Tribunal de Apelaciones falló a favor del contribuyente, estableciendo que el producto es un medicamento al estar destinado a tratar una enfermedad (avitaminosis), y por tanto, revocó la determinación de impuestos y la multa impuesta por la Aduana.
Montos en Disputa
$426.59
Impuesto
$853.18
Multa
$1,279.77
Total
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