A1301025TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales deben priorizar el cumplimiento de la normativa comunitaria (CAUCA/RECAUCA) sobre la nacional, especialmente en cuanto a plazos de permanencia. Es crucial mantener un sistema de control de inventarios y descargos extremadamente riguroso y documentar de forma precisa e individualizada cualquier incidencia (como robos o pérdidas) para poder desvirtuar las presunciones legales que operan en contra del contribuyente en caso de una fiscalización.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas fiscalizó a una empresa bajo el régimen de Depósito para Perfeccionamiento Activo, determinando impuestos y multas por mercancías con plazo de permanencia vencido, faltantes y excedentes de inventario. El contribuyente apeló argumentando un plazo de permanencia mayor y justificaciones para las discrepancias. El Tribunal confirmó la mayor parte de la determinación de impuestos, basándose en la prevalencia de la normativa regional (CAUCA/RECAUCA) que establece un plazo de 12 meses, pero revocó una de las multas por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la autoridad aduanera.
Montos en Disputa
$5,208.98
Impuesto
$14,329.58
Multa
$19,538.56
Total
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