A1301011TM
RevocatorioLección Principal
La potestad de la administración tributaria y aduanera para fiscalizar no es indefinida; está sujeta a plazos de caducidad. Es crucial verificar la normativa aplicable (comunitaria vs. nacional, ley vigente al momento del hecho vs. ley vigente al inicio del procedimiento) para determinar el plazo correcto, ya que una fiscalización iniciada extemporáneamente es nula, independientemente de si existía o no una infracción de fondo.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó un pago omitido de IVA y una multa a una empresa por declarar un valor inferior en la importación de petróleo crudo. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución, no por el fondo del asunto, sino porque la Aduana inició su auditoría fuera del plazo de 4 años que establece el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), operando la caducidad de su facultad para fiscalizar.
Montos en Disputa
$34,101.69
Impuesto
$102,305.07
Multa
$136,406.76
Total
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