A1211017TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial verificar que la autoridad aduanera inicie sus facultades de fiscalización dentro del plazo de caducidad legalmente establecido (4 años según CAUCA IV), ya que su vencimiento extingue la potestad de determinar impuestos. Sin embargo, errores meramente materiales en los actos administrativos que son subsanados y no causan indefensión, no son suficientes para anular todo el procedimiento.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a un contribuyente por incorrecta clasificación arancelaria en varias importaciones. El contribuyente apeló alegando vicios en el procedimiento de fiscalización. El Tribunal de Apelaciones revoca parcialmente la resolución, declarando la caducidad de la facultad fiscalizadora para una de las declaraciones por haber transcurrido el plazo de 4 años del CAUCA IV, pero confirma el resto de la determinación al considerar que un error material corregido en el auto de designación no invalidó el procedimiento.
Montos en Disputa
$6,413.89
Impuesto
$19,341.67
Multa
$25,755.56
Total
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