A1211011TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deben gestionar rigurosamente el plazo de 12 meses establecido en el RECAUCA tanto para las materias primas como para sus desperdicios con valor comercial, ya que la normativa regional prevalece sobre leyes nacionales que puedan ofrecer plazos más largos. Además, al solicitar beneficios como la atenuante, es crucial ser específico para asegurar su aplicación de la manera más favorable.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por no reexportar saldos de materia prima y desperdicios dentro del plazo de 12 meses, y por excedentes no declarados. El Tribunal de Apelaciones modifica la resolución: confirma el impuesto, pero revoca una de las multas por error de tipificación y aplica una atenuante del 50% a la otra multa, corrigiendo la decisión de la aduana.
Montos en Disputa
$6,890.92
Impuesto
$9,446.78
Multa
$16,337.7
Total
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