A1211022TM
ModificatorioLección Principal
Las empresas que operan bajo regímenes aduaneros suspensivos deben priorizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa comunitaria centroamericana (CAUCA/RECAUCA), ya que esta prevalece sobre cualquier facilidad o plazo más extenso que pueda ofrecer la legislación nacional. El vencimiento del plazo sin la debida cancelación del régimen conlleva la importación definitiva automática de las mercancías y la exigibilidad inmediata de los tributos.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos y multas a una empresa bajo el régimen de admisión temporal por incorrecta clasificación arancelaria y por no reexportar mercancías dentro del plazo legal de 12 meses. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuestos, argumentando la prevalencia de la normativa regional (12 meses) sobre la nacional (48 meses), pero revocó una de las multas principales por violación al principio de tipicidad, al considerar que la DGA aplicó un tipo de infracción incorrecto.
Montos en Disputa
$36,923.93
Impuesto
$30,374.01
Multa
$67,297.94
Total
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