A1211015TM
RevocatorioLección Principal
La caducidad de las facultades de fiscalización de la administración es un límite temporal estricto. Es fundamental que los contribuyentes verifiquen que cualquier auditoría se inicie dentro del plazo legal (4 años para aduanas según el CAUCA IV), ya que su vencimiento extingue la potestad de la autoridad para determinar impuestos y multas, constituyendo una defensa procesal efectiva incluso ante errores materiales en la declaración.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones revoca una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinaba el pago de DAI, IVA y una multa por incorrecta clasificación arancelaria. La revocatoria se fundamenta en que la autoridad aduanera ejerció su facultad de fiscalización fuera del plazo de 4 años establecido en el artículo 87 del CAUCA IV, operando la caducidad de su potestad, a pesar de que el error de fondo del contribuyente existía.
Montos en Disputa
$18,545.59
Impuesto
$55,636.77
Multa
$74,182.36
Total
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