A1210009M
RevocatorioLección Principal
Para que un plazo legal que afecta al contribuyente comience a correr, el acto administrativo que le da inicio debe ser notificado de manera formal, clara e indubitable. La simple estampación de un sello de 'aprobado' en una copia de un documento presentado por el contribuyente no constituye una notificación válida, y cualquier sanción basada en el incumplimiento de un plazo que no fue debidamente notificado será revocada por falta de eficacia del acto administrativo.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas sancionó a una empresa por el pago supuestamente extemporáneo de la contribución especial FEFE. El contribuyente argumentó que el plazo para pagar no había iniciado, pues nunca fue notificado formalmente de la aprobación de su informe, como se le había indicado en un nuevo procedimiento. El Tribunal de Apelaciones revocó la sanción, concluyendo que la aprobación del informe nunca fue notificada eficazmente, por lo que el plazo para pagar no comenzó a correr y, en consecuencia, no existió el pago extemporáneo.
Montos en Disputa
$10,184.68
Multa
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Total
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