A1209038TM
ModificatorioLección Principal
Es crucial monitorear los plazos de caducidad para la fiscalización aduanera. La ley procesal aplicable es la vigente al momento de iniciar la auditoría, no al momento de la importación. Con la entrada en vigencia del CAUCA IV, el plazo se redujo a 4 años y prevalece sobre cualquier plazo mayor en la legislación nacional, extinguiendo la potestad de la autoridad aduanera si no actúa a tiempo.
Resumen del Caso
La Dirección General de Aduanas determinó impuestos (DAI e IVA) y una multa por incorrecta clasificación arancelaria en varias declaraciones de mercancías. El contribuyente apeló, alegando principalmente que la facultad de la DGA para fiscalizar había caducado. El Tribunal de Apelaciones le dio la razón parcialmente, revocando los ajustes de las declaraciones cuyo plazo de 4 años para fiscalizar (según CAUCA IV) había vencido, y modificando la multa para la única declaración restante.
Montos en Disputa
$6,422.19
Impuesto
$9,633.28
Multa
$16,055.47
Total
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