A1209024TM
ModificatorioLección Principal
La caducidad de las facultades de fiscalización aduanera se rige por la ley vigente al momento en que se inicia formalmente la auditoría (con el Auto de Designación), no por la ley vigente cuando se realizó la importación. Un cambio en la ley que acorte este plazo puede extinguir la potestad de la autoridad para auditar operaciones pasadas, constituyendo una defensa clave para el contribuyente.
Resumen del Caso
Una empresa apeló una resolución de la Dirección General de Aduanas que determinó impuestos impagados (DAI e IVA) y una multa del 300% por incorrecta clasificación arancelaria. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, revocando los cargos para dos declaraciones antiguas al determinar que la facultad de la aduana para fiscalizarlas había caducado bajo la nueva ley (CAUCA IV), pero confirmó los ajustes y multas para las declaraciones más recientes.
Montos en Disputa
$13,277.96
Impuesto
$39,833.88
Multa
$53,111.84
Total
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