A1305037TM

Confirmatorio
Aduana Tasación Notificada: 23 de octubre de 2013

Lección Principal

Para una correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios, no basta con identificar los ingredientes; es crucial verificar en las Notas Explicativas y Consideraciones Generales del Sistema Arancelario si dichos ingredientes (como estabilizantes o emulsificantes) están permitidos en el capítulo específico del producto base (ej. leche en el Cap. 04). La presencia de aditivos permitidos no desplaza automáticamente el producto a una categoría de 'preparación alimenticia' (Cap. 19).

Resumen del Caso

El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY Figura 0% SIN grasa') y lo clasificó como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de ser clasificado como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la clasificación correcta era como leche en polvo (partida 04.02), ya que la carragenina es un estabilizante permitido en productos lácteos según las notas explicativas. Consecuentemente, se confirmó el ajuste de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) e IVA, así como una multa del 300% por la infracción.

Montos en Disputa

$3,118.82

Impuesto

$9,356.46

Multa

$12,475.28

Total

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