A1304024TM
ConfirmatorioLección Principal
La distinción técnica entre 'adición' y 'sustitución' de ingredientes es crucial para la correcta clasificación arancelaria de productos alimenticios modificados. Para argumentar una 'sustitución', se debe demostrar que un componente original fue reemplazado, no simplemente complementado. Además, no se debe confiar ciegamente en precedentes judiciales si la autoridad fiscal o el tribunal pueden presentar nuevas pruebas técnicas periciales que refuten la base de dichos precedentes.
Resumen del Caso
El contribuyente importó el producto 'NIDO 1+ PROTECCION' clasificándolo como una preparación láctea con sustitución parcial de grasa (1901.10.19). La Dirección General de Aduanas reclasificó el producto a la partida 1901.10.90, argumentando que se trataba de una adición de grasa vegetal, no una sustitución, ya que la grasa butírica original seguía presente. El Tribunal de Apelaciones confirma la decisión de Aduanas, basándose en análisis de laboratorio y un dictamen técnico, y desestima una sentencia previa de la CSJ invocada por el contribuyente.
Montos en Disputa
$7,806.14
Impuesto
$23,418.4
Multa
$31,224.54
Total
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