A1208018TM
ModificatorioLección Principal
Para empresas que operan bajo regímenes aduaneros especiales, la normativa comunitaria centroamericana (CAUCA/RECAUCA) prevalece sobre la legislación nacional en cuanto a plazos. Es crucial cumplir estrictamente con el plazo de 12 meses para la reexportación, ya que su incumplimiento genera obligaciones tributarias sobre los saldos no reexportados y expone a sanciones, aunque la procedencia de la multa depende de la correcta tipificación de la infracción por parte de la autoridad.
Resumen del Caso
Una empresa bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo fue fiscalizada por reexportar mercancías después del plazo de 12 meses del RECAUCA, argumentando que una ley nacional le otorgaba 48 meses. La DGA determinó impuestos y multas. El Tribunal confirmó los impuestos solo sobre la mercancía no reexportada, revocó los impuestos sobre la mercancía reexportada tardíamente y anuló todas las multas por una incorrecta tipificación de la infracción por parte de la DGA.
Montos en Disputa
$422.36
Impuesto
$422.36
Total
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