R2303008TM

Confirmatorio
Renta Multa Notificada: 28 de julio de 2023

Lección Principal

Al importar bienes bajo el término CIF, el comprador salvadoreño es responsable de retener el 5% de ISR sobre el valor del flete pagado al proveedor no domiciliado. Además, para deducir gastos por servicios, especialmente de partes relacionadas, es crucial documentar exhaustivamente no solo el contrato y el pago, sino la prestación real y efectiva del servicio (materialidad) y su necesidad para el negocio, ya que la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Resumen del Caso

El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de Impuesto sobre la Renta y una multa contra una empresa distribuidora de bebidas. Las principales objeciones ratificadas fueron la no deducibilidad de costos por no haber retenido el 5% de ISR sobre fletes internacionales en compras CIF, la inclusión indebida del impuesto ad-valorem a bebidas como costo, y la falta de prueba de la materialidad de servicios de asesoría contratados a una parte relacionada.

Montos en Disputa

$1,345,185.32

Impuesto

$336,296.33

Multa

$1,681,481.65

Total

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