A1207018TM
RevocatorioLección Principal
Un error formal o material en un Certificado de Origen no necesariamente lo invalida. Si se puede demostrar que la operación de comercio exterior cumple con los requisitos de fondo del tratado (como realizarse dentro del período de validez real del certificado), es posible defender su validez ante las autoridades, priorizando el espíritu del acuerdo sobre un rigorismo formal excesivo.
Resumen del Caso
La autoridad aduanera determinó el pago de DAI, IVA y una multa a un importador, argumentando que el Certificado de Origen presentado era inválido porque el período de vigencia consignado excedía los 12 meses. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión, estableciendo que el error en la fecha era un error material no invalidante, ya que la importación se efectuó dentro del plazo legal de un año desde la firma del certificado, cumpliendo con el objetivo del tratado de libre comercio.
Montos en Disputa
$2,260.79
Impuesto
$6,782.37
Multa
$9,043.16
Total
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