A1208001TM
ConfirmatorioLección Principal
La adición de ingredientes a productos alimenticios debe ser cuidadosamente analizada a la luz de las Notas Explicativas del Sistema Arancelario. La presencia de aditivos como estabilizantes o emulsionantes, si están permitidos en las notas de un capítulo, no cambia la clasificación arancelaria fundamental del producto, incluso si este se comercializa para usos dietéticos.
Resumen del Caso
El contribuyente importó un producto lácteo en polvo ('SVELTY FIGURA 0% SIN GRASA') clasificándolo como una preparación alimenticia (partida 19.01), argumentando que la presencia del aditivo carragenina lo excluía de la clasificación como leche. La autoridad aduanera y el Tribunal determinaron que la carragenina actúa como estabilizante, un aditivo permitido en los productos lácteos del Capítulo 04, por lo que reclasificaron el producto a la partida 04.02, confirmando el ajuste de impuestos (DAI e IVA) y las multas correspondientes.
Montos en Disputa
$1,215.75
Impuesto
$3,697.25
Multa
$4,913
Total
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