A1207007T
ModificatorioLección Principal
Es crucial impugnar los actos administrativos desfavorables, como una resolución sobre el origen de las mercancías, dentro de los plazos legales. Dejar que un acto adquiera firmeza impide discutir su fondo en etapas posteriores, consolidando sus efectos negativos. Adicionalmente, se debe verificar siempre si la facultad de la administración para fiscalizar no ha caducado por el transcurso del tiempo, considerando la primacía del derecho comunitario sobre el nacional.
Resumen del Caso
Una empresa importadora de arroz fue objeto de una determinación de impuestos (DAI e IVA) después de que la Aduana declarara que la mercancía no era originaria de Guatemala, perdiendo así el beneficio arancelario. El Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente la determinación para las importaciones más antiguas, al considerar que la facultad de fiscalización de la Aduana había caducado según el plazo de 4 años del CAUCA IV. Sin embargo, confirmó los impuestos para las importaciones más recientes, ya que la decisión sobre el origen de la mercancía se había vuelto firme y no podía ser rebatida.
Montos en Disputa
$19,736
Impuesto
$22,301.68
Total
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